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Somos una firma de contadores, especializados en servicios en el área contable, financiera, fiscal, de nóminas y auditoría a estados financieros, nuestra experiencia ha sido adquirida por más de 20 años en despachos y empresas importantes de toda la región.

Si rentas una casa o local comercial, conoce tus obligaciones:

Si rentas una casa o local comercial, conoce tus obligaciones:

  1. Inscribirte y actualizar tus datos en el RFC.

2. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.

3. Expedir comprobantes electrónicos anotando el número de cuenta predial del inmueble rentado.

4. Solicitar comprobantes fiscales

5. Presentar declaraciones:

  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
  • Definitivas de IVA.

·         Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.

·         Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

  • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas:

·         En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

·         En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

UN BENEFICIO QUE LA LEY OTORGA ES LA DEDUCCIÓN CIEGA:

Es también conocida como deducción opcional, es decir, la opción de deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento en sustitución de las deducciones autorizadas.

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