¿Es posible condonar una multa? De acuerdo a la ley ¡SI!
De acuerdo al Código fiscal de la federación en su Artículo 74 y las reglas 2.17.5 a la 2.17.16 de la resolución miscelánea fiscal. Dicho tramite puede presentarse de manera presencial o en línea, mediante escrito libre, cumpliendo las siguientes condiciones:
A) Considera que el escrito libre debe contener:
· Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si el contribuyente es persona moral.
· El domicilio fiscal que tienes manifestado al Registro Federal de Contribuyentes.
· El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
· La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
· La autoridad a la que se dirige.
· El propósito de la promoción.
· Tu dirección de correo electrónico.
· Estar firmado.
· Señala todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.
· Si los adeudos ya están determinados o si te están realizando una auditoria, junto con el nombre de la autoridad que te la está realizando.
· La protesta de decir verdad que:
B) No estas o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal (incluye accionistas y representante legal)
C) No haber sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF, o que de haber sido publicado acreditó la improcedencia de ésta.
Debes tomar en cuenta que la multa se deberá Pagar en una sola exhibición y dentro del plazo concedido, el adeudo restante que no haya sido condonado, además, si solicitaste al mismo tiempo, el pago a plazos del impuesto omitido, debes cumplir puntualmente con el pago de las parcialidades autorizadas.
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