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Somos una firma de contadores, especializados en servicios en el área contable, financiera, fiscal, de nóminas y auditoría a estados financieros, nuestra experiencia ha sido adquirida por más de 20 años en despachos y empresas importantes de toda la región.

PLATAFORMAS DIGITALES

PLATAFORMAS DIGITALES

Si eres persona física y realizas actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas. Sabías que hay un Mini sitio de Plataformas donde te ayudara resolver tus dudas, la herramienta cuenta con tres apartados;

  • Plataformas tecnológicas de servicios digitales. Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.
  • Plataformas tecnológicas de intermediación. Los servicios de intermediación entre terceros son aquellos que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará esta definición cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
  • Personas físicas con actividad empresarial. Que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no presentas declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que te efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.

Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).

Toma en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.

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