Recuerda que si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, tienes como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario las siguiente:
“Facilidad para NO habilitar tu Buzón Tributario”
Asimismo, si eres contribuyente cuya situación fiscal sea:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario
Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo.
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