Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal cuyos ingresos no hayan rebasado de $2,000,000.00 de pesos en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier periodo del ejercicio vigente, así como también las PF que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; Actividades Empresariales y Profesionales; enajenación de bienes o servicios por medio de plataformas tecnológica o arrendamiento de bienes inmuebles, cuyos ingresos no hayan rebasado los $4,000,000.00 de pesos o bien que se inscriban al RFC en 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la cantidad señalada, podrán expedir CFDI a través de “Mis cuentas” utilizando solo su Contraseña.
Regla 2.7.1.21 de la RMF 2021.
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