La autoridad fiscal tiene dicha facultad cuando:
- Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten alguna infracción relacionada con el registro federal de contribuyentes (Art 79 CFF)
- Se detecte que el contribuyente cometió alguna de las infracciones del Art 81 del CFF que se refiere a la obligación de presentar declaraciones y avisos.
- Y también detecten, en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, alguna de las infracciones detalladas en el Art 83 del CFF que se refieren a la obligación de llevar contabilidad
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido TEMPORALMENTE el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de ACLARACIÓN a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general emitirá el SAT, para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, AL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD SE RESTABLEZCA EL USO DE DICHO CERTIFICADO.
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